sábado, 30 de octubre de 2010

LA FORMA DE LOS ARGUMENTOS

En la mayoría de los contextos en los que tienen lugar argumentaciones se utilizan o pueden utilizarse todas las formas de los argumentos deductivos e inductivos y si ocurre estamos en el caso del derecho. El llamado silogismo subsuntivo (el modus ponens) es, naturalmente, solo una de esas formas o esquemas de argumentación, que tienen una particular importancia porque en el caso de las fundamentaciones judiciales funciona casi siempre como una especie de esquema general: la decisión (por ejemplo, condenar a alguien a tal pena, declarar que la propiedad en litigo pertenece a x o a y) se fundamenta con un razonamiento cuya conclusión es un enunciado normativo singular (F debe ser castigado a la pena P; debo declarar que X es propietario de Z) y un enunciado singular sobre hechos (F ha realizado el acto C comprendido en la clase C; X reúne las características R). Pero está claro que para arribar a esas premisas se recurre (o se pude recurrir en los casos difíciles) a todas las formas o esquemas de argumentación imaginables. Por eso, los esquemas de argumentación que se estudian en los libros de lógica (de lógica formal o informal) resultan de utilidad para el jurista.

Por ejemplo Weston en un libro muy conocido (las claves de la argumentación distingue entre: 1.- argumentos a través de ejemplos 2.- argumentos por analogía, 3.- argumentos de autoridad, 4.- argumentos acerca de causas, 5.- argumentos deductivos.

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